construcciones
escolares
La escuela pública o nacional nace en España con las Cortes de Cádiz ya vinculada al municipio, como una institución local.
El año 1920 marca el fin del monopolio municipal y de la paralela abstención estatal en la edificación de escuelas. El Real decreto de 23 de noviembre de 1920 anuncia una trasformación en el servicio de construcciones escolares: la construcción directamente por el Estado.
Durante la dictadura, el número de escuelas aumentó sensiblemente, aunque fue en la II República cuando se establece un auténtico plan, con objetivos a cumplir y habilitación de recursos. En el quinquenio se construyeron unas 15.000 escuelas.
Desde el primer tercio de siglo, se le da un nuevo enfoque a la creación de centros: se presta más atención a criterios pedagógicos y de funcionalidad escolar.
Los nuevos edificios han de poseer dos condiciones indispensables:
- La escuela ha de ser graduada.
- Ha de disponer de campo o patio para juego y recreo: espacio de unos dos o tres metros cuadrados por alumno para patio y jardines.
El período de la guerra y la postguerra es de signo claramente negativo en el campo de la construcción de escuelas.
Con la Ley de Educación Primaria de 1945 el Estado adquiere un papel pasivo: no las creará por sí mismo, sino que estimulará su desarrollo. Se hará obligatoria la presencia de una escuela por cada 250 habitantes.
Con la llegada de la Ley de Construcciones Escolares, de 22 de diciembre de 1953 (con la reforma que introdujo en su texto la de 16 de diciembre de 1964) se da un impulso a las escuelas.
La novedad es que las obligaciones principales en la construcción y reparación de escuelas ahora corresponden al Estado y a las corporaciones locales.
Se considera la casa del maestro cuestión inseparable del edificio escolar. Se establece que no cabrá aprobar ningún proyecto que no lleve la aneja casa-habitación.
Durante los años 60 y 70 se van desarrollando planes de desarrollo de centros escolares con el principal objetivo de cubrir todos los puestos escolares en el periodo obligatorio.